POLÍTICAS
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- El presente ordenamiento tiene por objeto estandarizar y contribuir al desarrollo informático de las diferentes unidades administrativas de la Empresa NN.
ARTICULO 2°.- Para los efectos de este instrumento se entenderá por:
Comité: Al equipo integrado por la Dirección , Subdirección, los Jefes departamentales y el personal administrativo de las diferentes unidades administrativas (Ocasionalmente) convocado para fines específicos como:
Adquisiciones de Hardware y software
Establecimiento de estándares de la Empresa NN tanto de hardware como de software
Establecimiento de la Arquitectura tecnológica de grupo.
Establecimiento de lineamientos para concursos de ofertas
Administración de Informática: Está integrada por la Dirección, Subdirección y Jefes Departamentales, las cuales son responsables de:
Velar por el funcionamiento de la tecnología informática que se utilice en las diferentes unidades administrativas
Elaborar y efectuar seguimiento del Plan Maestro de Informática
Definir estrategias y objetivos a corto, mediano y largo plazo
Mantener la Arquitectura tecnológica
Controlar la calidad del servicio brindado
Mantener el Inventario actualizado de los recursos informáticos
Velar por el cumplimiento de las Políticas y Procedimientos establecidos.
ARTICULO 3°.- Para los efectos de este documento, se entiende por Políticas en Informática, al conjunto de reglas obligatorias, que deben observar los Jefes de Sistemas responsables del hardware y software existente en la Empresa NN, siendo responsabilidad de la Administración de Informática, vigilar su estricta observancia en el ámbito de su competencia, tomando las medidas preventivas y correctivas para que se cumplan.
ARTICULO 4°.- Las Políticas en Informática son el conjunto de ordenamientos y lineamientos enmarcados en el ámbito jurídico y administrativo de la Empresa NN. Estas normas inciden en la adquisición y el uso de los Bienes y Servicios Informáticos en la Empresa NN, las cuales se deberán de acatar invariablemente, por aquellas instancias que intervengan directa y/o indirectamente en ello.
ARTICULO 5°.- La instancia rectora de los sistemas de informática de la Empresa NN es la Administración, y el organismo competente para la aplicación de este ordenamiento, es el Comité.
ARTICULO 6°.- Las presentes Políticas aquí contenidas, son de observancia para la adquisición y uso de bienes y servicios informáticos, en la Empresa NN, cuyo incumplimiento generará que se incurra en responsabilidad administrativa; sujetándose a lo dispuesto en la sección Responsabilidades Administrativas de Sistemas.
ARTICULO 7°.- Las empresas de la Empresa NN deberán contar con un Jefe o responsable del Area de Sistemas, en el que recaiga la administración de los Bienes y Servicios, que vigilará la correcta aplicación de los ordenamientos establecidos por el Comité y demás disposiciones aplicables.
LINEAMIENTOS PARA LA ADQUISICION DE BIENES DE INFORMATICA
ARTICULO 8°.- Toda adquisición de tecnología informática se efectúa a través del Comité, que está conformado por el personal de la Administración de Informática y Gerente Administrativo de la unidad solicitante de bienes o servicios informáticos.
ARTICULO 9°.- La adquisición de Bienes de Informática en la Empresa NN, quedará sujeta a los lineamientos establecidos en este documento.
ARTICULO 10°.- La Administración de Informática, al planear las operaciones relativas a la adquisición de Bienes informáticos, establecerá prioridades y en su selección deberá tomar en cuenta: estudio técnico, precio, calidad, experiencia, desarrollo tecnológico, estándares y capacidad, entendiéndose por:
Precio.- Costo inicial, costo de mantenimiento y consumibles por el período estimado de uso de los equipos;
Calidad.- Parámetro cualitativo que especifica las características técnicas de los recursos informáticos.
Experiencia.- Presencia en el mercado nacional e internacional, estructura de servicio, la confiabilidad de los bienes y certificados de calidad con los que se cuente;
Desarrollo Tecnológico.- Se deberá analizar su grado de obsolescencia, su nivel tecnológico con respecto a la oferta existente y su permanencia en el mercado;
Estándares.- Toda adquisición se basa en los estándares, es decir la arquitectura de grupo empresarial establecida por el Comité. Esta arquitectura tiene una permanencia mínima de dos a cinco años.
Capacidades.- Se deberá analizar si satisface la demanda actual con un margen de holgura y capacidad de crecimiento para soportar la carga de trabajo del área.
ARTICULO 11°.- Para la adquisición de Hardware se observará lo siguiente:
a) El equipo que se desee adquirir deberá estar dentro de las listas de ventas vigentes de los fabricantes y/o distribuidores del mismo y dentro de los estándares de la Empresa NN.
b) Deberán tener un año de garantía como mínimo
c) Deberán ser equipos integrados de fábrica o ensamblados con componentes previamente evaluados por el Comité.
d) La marca de los equipos o componentes deberá contar con presencia y permanencia demostrada en el mercado nacional e internacional, así como con asistencia técnica y refaccionaria local.
e) Tratándose de equipos microcomputadoras, a fin de mantener actualizado la arquitectura informático de la Empresa NN, el Comité emitirá periódicamente las especificaciones técnicas mínimas para su adquisición.
f) Los dispositivos de almacenamiento, así como las interfaces de entrada/salida, deberán estar acordes con la tecnología de punta vigente, tanto en velocidad de transferencia de datos, como en el ciclo del proceso.
g) Las impresoras deberán apegarse a los estándares de Hardware y Software vigentes en el mercado y la Empresa NN, corroborando que los suministros (cintas, papel, etc.) se consigan fácilmente en el mercado y no estén sujetas a un solo proveedor.
h) Conjuntamente con los equipos, se deberá adquirir el equipo complementario adecuado para su correcto funcionamiento de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes, y que esta adquisición se manifieste en el costo de la partida inicial.
i)Los equipos complementarios deberán tener una garantía mínima de un año y deberán contar con el servicio técnico correspondiente en el país.
j) Los equipos adquiridos deben contar, de preferencia con asistencia técnica durante la instalación de los mismos.
k) En lo que se refiere a los computadores denominados servidores, equipo de comunicaciones como enrutadores y concentradores de medios, y otros que se justifiquen por ser de operación crítica y/o de alto costo; al vencer su período de garantía, deben de contar con un programa de mantenimiento preventivo y correctivo que incluya el suministro de refacciones.
l) En lo que se refiere a los computadores denominados personales, al vencer su garantía por adquisición, deben de contar por lo menos con un programa de servicio de mantenimiento correctivo que incluya el suministro de refacciones.
Todo proyecto de adquisición de bienes de informática, debe sujetarse al análisis, aprobación y autorización del Comité.
ARTICULO 12°: En la adquisición de Equipo de cómputo se deberá incluir el Software vigente precargado con su licencia correspondiente considerando las disposiciones del artículo siguiente.
ARTICULO 13°.- Para la adquisición de Software base y utilitarios, el Comité dará a conocer periódicamente las tendencias con tecnología de punta vigente, siendo la lista de productos autorizados la siguiente:
MS-DOS, MS- Windows 95 Español, Windows NT, Novell Netware, Unix(Automotriz).
Plataformas de Sistemas Operativos:
Foxpro, Informix
Bases de Datos:
Foxpro para DOS, VisualFox, Access
Manejadores de bases de datos:
Los lenguajes de programación que se utilicen deben ser compatibles con las plataformas enlistadas.
SQL Windows
Visual Basic
VisualFox
CenturaWeb
Notes Designer
Lenguajes de programación:
Excel
Hojas de cálculo:
Word
Procesadores de palabras:
Page Maker, Corel Draw
Diseño Gráfico:
F-prot, Command Antivirus, Norton Antivirus
Programas antivirus.
Notes Mail
Correo electrónico
Browser de Internet
Netscape
En la generalidad de los casos, sólo se adquirirán las últimas versiones liberadas de los productos seleccionados, salvo situaciones específicas que se deberán justificar ante el Comité. Todos los productos de Software que se adquieran deberán contar con su licencia de uso, documentación y garantía respectivas.
ARTICULO 14°.- Todos los productos de Software que se utilicen a partir de la fecha en que entre en vigor el presente ordenamiento, deberán contar con su licencia de uso respectiva; por lo que se promoverá la regularización o eliminación de los productos ya instalados que no cuenten con la licencia respectiva.
ARTICULO 15°.- Para la operación del software de red se debe tener en consideración lo siguiente:
a) Toda la información institucional debe invariablemente ser operada a través de un mismo tipo de sistema manejador de base de datos para beneficiarse de los mecanismos de integridad, seguridad y recuperación de información en caso de falla del sistema de cómputo.
b) El acceso a los sistemas de información, debe contar con los privilegios ó niveles de seguridad de acceso suficientes para garantizar la seguridad total de la información institucional. Los niveles de seguridad de acceso deberán controlarse por un administrador único y poder ser manipulado por software. Se deben delimitar las responsabilidades en cuanto a quién está autorizado a consultar y/o modificar en cada caso la información, tomando las medidas de seguridad pertinentes para cada caso.
c) El titular de la unidad administrativa responsable del sistema de información debe autorizar y solicitar la asignación de clave de acceso al titular de la Unidad de Informática.
d) Los datos de los sistemas de información, deben ser respaldados de acuerdo a la frecuencia de actualización de sus datos, rotando los dispositivos de respaldo y guardando respaldos históricos periódicamente. Es indispensable llevar una bitácora oficial de los respaldos realizados, asimismo, las cintas de respaldo deberán guardarse en un lugar de acceso restringido con condiciones ambientales suficientes para garantizar su conservación. Detalle explicativo se aprecia en la Política de respaldos en vigencia.
e) En cuanto a la información de los equipos de cómputo personales, la Unidad de Informática recomienda a los usuarios que realicen sus propios respaldos en la red o en medios de almacenamiento alternos.
f) Todos los sistemas de información que se tengan en operación, deben contar con sus respectivos manuales actualizados. Uno técnico que describa la estructura interna del sistema así como los programas,
catálogos y archivos que lo conforman y otro que describa a los usuarios del sistema, los procedimientos para su utilización.
h) Los sistemas de información, deben contemplar el registro histórico de las transacciones sobre datos relevantes, así como la clave del usuario y fecha en que se realizó (Normas Básicas de Auditoría y Control).
i )Se deben implantar rutinas periódicas de auditoría a la integridad de los datos y de los programas de cómputo, para garantizar su confiabilidad.
ARTICULO 16°.- Para la contratación del servicio de desarrollo o construcción de Software aplicativo se observará lo siguiente:
Todo proyecto de contratación de desarrollo o construcción de software requiere de un estudio de factibilidad que permita establecer la rentabilidad del proyecto así como los beneficios que se obtendrán del mismo.
Todo proyecto deberá ser aprobado por el Comité en base a un informe técnico que contenga lo siguiente:
Bases del concurso (Requerimientos claramente especificados)
Análisis de ofertas (Tres oferentes como mínimo) y Selección de oferta ganadora